• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANDRES MAESTRE SALCEDO
  • Nº Recurso: 652/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de Apelación por considerar, aplicando los instrumentos de control de la discrecionalidad técnica, que la valoración de méritos se ha ajustado a las Bases no impugnadas de la convocatoria para la cobertura de la plaza de dirección de biblioteca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 451/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La posibilidad legal de obtener la nacionalidad española por carta de naturaleza común, con base en el artículo 21.1 del Código Civil, establece, para esta vía, las siguientes características: a) Que la carta de naturaleza puede ser otorgada discrecionalmente por el Gobierno, mediante Real Decreto. y b) Que ello será posible cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. Estamos en presencia de una potestad discrecional que corresponde en exclusiva al Consejo de Ministros, que goza de una gran libertad para su ejercicio, especialmente en lo que respecta a la apreciación de la concurrencia de circunstancias excepcionales, y que por su naturaleza está próxima al derecho de gracia y cuya adopción no está sujeta a mandato legal alguno, siendo de plena disposición para el Gobierno, aunque ello no significa que sea inmune a todo control y, por tanto, ajena a la fiscalización de los Tribunales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
  • Nº Recurso: 1015/2023
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición nacionalidad española por residencia. Requisitos. Buena conducta cívica. La Sala recoge doctrina y jurisprudencia sobre los requisitos para la adquisición de la nacionalidad. Concepto jurídico indeterminado, única solución justa. Especial referencia al requisito de buena conducta cívica. Constatación en el expediente de la existencia de dos condenas penales, en 2019 y 2022, siendo una de ellas anterior a la solicitud, pero la segunda es coetánea a la misma, considerando la Sala que no ha justificado por el solicitante el requisito mencionado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO MENENDEZ REXACH
  • Nº Recurso: 971/2022
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición nacionalidad española por residencia. Requisitos. Buena conducta cívica. Constatación en el expediente de la existencia de una causa penal en trámite por delito de falsedad documental. Resolución denegatoria dictada en marzo de 2021. Antes del dictado de la resolución, la solicitante no había aportado prueba alguna sobre el resultado de la causa penal. Examen jurisprudencial del requisito de buena conducta. Concepto jurídico indeterminado, única solución justa. Durante el procedimiento judicial se justifica el dictado, en abril de 2022, de sentencia absolutoria en la referida causa penal. Afirma la Sala que la inexistencia de elementos positivos y la falta de explicaciones en su momento sobre las circunstancias de tal procedimiento, determina la conformidad a derecho de la resolución recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
  • Nº Recurso: 949/2022
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición nacionalidad española por residencia. Requisitos. Buena conducta cívica, suficiente grado de integración social. La Sala recoge doctrina y jurisprudencia sobre los requisitos para la adquisición de la nacionalidad. Concepto jurídico indeterminado. La adquisición de la nacionalidad no es derecho subjetivo, sino manifestación de soberanía nacional. En relación con la buena conducta se resalta que el solicitante aporto en su solicitud inicial un certificado del Instituto Cervantes que había sido manipulado, tanto DELE como CCSE, que se relaciona con investigación penal abierta en Barcelona, derivada de la operación Lepanto. Se trata de una consciente y mendaz aportación de documentación. La ausencia de acreditación del requisito del idioma también implica que no se haya acreditado el requisito de integración social, pues no puede darse por asentado el requisito de la integración, que pasa por acreditar tener un conocimiento, aun mínimo y básico, de la realidad del país del que se quiere ser nacional y de la lengua antes de la solicitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala entiende que el recurso es admisible ya que no se trate de un acto firme y consentido puesto que no existe una plena identidad entre las solicitudes puesto que la que ahora se pretende una solicitud por propuesta extraordinaria (y no ya ordinaria, como la precedente) y se añade algún hecho posterior) Las distinciones y recompensas constituyen una manifestación de la actividad administrativa de fomento ya que van dirigidas a estimular comportamientos que se estiman beneficiosos para los intereses generales.Esa actividad, como cualquier otra que proceda de un poder público, debe sujetarse a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico por lo que deben respetarse los principios constitucionales especialmente el mandato de objetividad de la administración no tratándose de una decisión totalmente libre del Ministro, aunque se trate de una facultad discrecional del mismo. El acto que se examina no es la decisión de denegar la citada recompensa, sino la de no formular la preceptiva propuesta inicial favorable a su concesión y dicha edición esta suficientemente motivado pues analiza los datos y entiende un plus de riesgo en la actuación del beneficiario que ponga de manifiesto un extraordinario valor personal, o una especial serenidad o iniciativa ante una situación de evidente riesgo y peligro para la vida. Y el ámbito de revisión jurisdiccional, como acto discrecional, queda circunscrito a los elementos reglados del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: ANTONIO MANUEL DE LA OLIVA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 1999/2021
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso de apelación y revoca la sentencia de instancia que declaró prescrita la acción de responsabilidad patrimonial ejercitada, desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto. La jurisprudencia fija como regla general que el plazo de prescripción comienza desde la firmeza de la sentencia; ahora bien, ello no supone que deba ser entendido sin ningún margen, sino sólo si en la sentencia queda concretado el daño, por lo que no podemos declarar prescrita una acción, si no queda fijado el daño producido, por mucho que este pueda provenir de una anulación de un acto administrativo. Las actuaciones judiciales estuvieron incluso suspendidas por prejudicialidad administrativa y la cuantificación de la indemnización reclamada no ha sido posible hasta el momento de la demolición, por lo que ha de revocarse el pronunciamiento de la sentencia de declarar prescrita la acción ejercitada, declarando la inexistencia de tal prescripción. En cuanto al fondo consta acreditado que antes de conseguir la licencia de obras, la promotora había ejecutado la indebida ampliación del inmueble aumentando la edificabilidad en cuanto a uso residencial y el demandante conocía todas las vicisitudes del caso, adquiriendo incluso la vivienda sobre la que, en ese momento pesaba una orden de demolición parcial, lo ue conduce a la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA
  • Nº Recurso: 1767/2020
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución recurrida ha constatado que no se ha acreditado tal integración, estando acreditado en las pruebas practicadas, que no pudieron continuar por el desconocimiento del castellano por la actora, que falta esta mínima integración. Un mínimo conocimiento de la lengua castellana y las costumbres e instituciones de nuestro país es un requerimiento justificativo de la reiterada integración en la sociedad española.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 315/2023
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna el Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales. La diferencia de trato con las beneficiarias sin experiencia no parece desproporcionada, ni contraria al principio de igualdad, ni exorbitada, sino razonable y coherente con la eficiencia que persigue. El RD 821/2021 no infringe las normas del procedimiento administrativo común ni del procedimiento general de subvenciones por no prever expresamente la motivación de las resoluciones y su notificación a todos los interesados, dado que aunque no lo indique expresamente, la propuesta de resolución «provisional» debe ser motivada y debe notificarse a todos los solicitantes de las subvenciones, quienes además disponen de un trámite de alegaciones. Esa notificación debe ser sometida al trámite de audiencia de todas las partes interesadas no solo de las beneficiarias. Y es claro que la resolución final debe ser notificada a los solicitantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 428/2023
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se parte de que la normativa aplicable establece que en cada demarcación hidrográfica se determinarán la situación y los límites de las masas de agua subterránea comprendidas íntegramente en su territorio mediante un sistema de información geográfica y se llevará a cabo una caracterización de dichas masas, caracterización que es un proceso sujeto a revisión permanente con arreglo a la información que se obtenga en cada momento. La aprobación de la revisión de un plan hidrológico -enmarcada en los principios que disciplinan el ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno-, debe recoger la caracterización existente en ese momento y que se proyecta en sus determinaciones normativas, que estarán vigentes hasta la siguiente revisión. Este modo de proceder se ajusta al principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), pues es el propio ordenamiento jurídico el que pretende un sistema dinámico de protección medioambiental de las aguas, de su calidad y disponibilidad en cada momento, que se refleja en las sucesivas revisiones de los planes hidrológicos. Se trata así de adoptar decisiones en el ámbito de protección del medio ambiente que contribuyan con base en el principio de cautela o precaución y en los principios de acción preventiva contemplados en el art. 191 del TFUE.

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